martes, 10 de enero de 2012

Apuntes sobre actualidad fiscal 2012

Modificaciones introducidas por la Ley 20/2011 de medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera

Impuesto sobre la renta de las personas físicas:
  • Para los ejercicios 2012 y 2013, se incrementarán los tipos de gravamen de la base liquidable general y de la base del ahorro
  • Trabajo personal: Se incrementa la retención aplicable en función del nivel de ingresos. Estos tipos incrementados se aplicarán a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos de trabajo correspondientes al mes de enero de 2012.
  • Retenciones y pagos a cuenta:
20112012
Administradores y miembros consejo de administración35%42%
Cursos, conferencias, coloquios, seminarios15%15%
Rendimientos de capital mobiliario19%21%
Rendimientos actividades profesionales15%15%
Activiades agrícolas y ganaderas2%2%
Ganaderas engorde porcino y avicultura1%1%
Actividades forestales2%2%
Actividades en estimación objetiva1%1%
Ganancias patrimoniales venta acciones19%21%
Ganancias venta participaciones inst. inversión colectiva19%21%
Aprov. forestales de los vecinos en montes públicos19%21%
Premio de concursos, rifas o combinaciones aleatorias19%21%
Rendimientos arrendamientos inmuebles urbanos19%21%
Rendimientos propiedad intelectual, industrial, etc19%21%
Rendimientos cesión derechos de imagen24%24%
Pagos fraccionados actividades estimación directa20%20%
  • Se reintroduce la deducción por vivienda habitual

Otras modificaciones:
  • Reducción rendimiento neto de actividades económicas (IRPF). En cada uno de los periodos 2009, 2010, 2011 y 2012 los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros, y tenga una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo, cuando mantengas o creen empleo. Se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados periodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo del año 2008. La reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los periodos impositivos en que se cumplan los requisitos.
  • Tipo de gravamen reducido en Impuesto de Sociedades. En cada uno de los periodos 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades que ejerzan actividades económicas, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, tributarán de la siguiente forma: Base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros al tipo del 20%. En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. Para el resto de la base imponible, al tipo del 25%. La aplicación de la escala anterior está condicionada a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media no sea inferior a la unidad, y además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009. Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos periodos.
  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA). Durante el año 2012, el tipo aplicable a la venta de edificios o parte de los mismo utilizados como viviendas, incluidas plazas de garaje, con un máximo de dos unidades que se transmitan conjuntamente, tributarán al 4%.

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